La nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, en vigor desde el pasado 25 de mayo, deja a los agentes sin facultad para retirar de la vía pública, con grúa, los vehículos que infrinjan la ley. Esta Ley ha tenido un “lapsus” y la redacción no es la adecuada para el caso de retirada de vehículos, según lo establecido en el art.85. La nueva ley sólo les permite inmovilizar coches, no retirarlos.
los policías no tienen competencias para retirar coches puesto que la normativa explica en su artículo 85 que debe hacerlo “la autoridad encargada de la gestión del tráfico”.
Artículo 85. Retirada y depósito del vehículo. Artículo añadido por Ley 18/2009 de 23 de noviembre
1. La Autoridad encargada de la gestión del tráfico podrá proceder, si el obligado a ello no lo hiciera, a la retirada del vehículo de la vía y su depósito en el lugar que se designe en los siguientes casos:
- Siempre que constituya peligro, cause graves perturbaciones a la circulación de vehículos o peatones o deteriore algún servicio o patrimonio público.
- En caso de accidente que impida continuar su marcha.
- Cuando, procediendo legalmente la inmovilización del vehículo, no hubiere lugar adecuado para practicarla sin obstaculizar la circulación de vehículos o personas.
- Cuando, inmovilizado un vehículo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, no cesasen las causas que motivaron la inmovilización.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como zonas de aparcamiento reservado para el uso de personas con discapacidad sin colocar el distintivo que lo autoriza.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en los carriles o partes de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios y en las zonas reservadas a la carga y descarga.
- Cuando un vehículo permanezca estacionado en lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza, o cuando se rebase el triple del tiempo abonado conforme a lo establecido en la Ordenanza Municipal.
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