viernes, 27 de marzo de 2015

EL PROCESO MONITORIO



                                El Procedimiento monitorio

Reclamar Deudas a un moroso o deudor 

1.- Qué es?
2.- Como se ejercita? 
3.- Para Qué Tipos de Deudas?
4.- Qué  Necesito?
5.- Ante Que Organismos me Dirijo?
6.- Qué  Consecuencias tiene?

Te Dejamos Una Guía Práctica del Proceso monitorio ACTUALMENTE de moda dada La Situacion Que Vivimos hoy.

ESPERAMOS Que os Sirva,: No obstante Recordar siempre es mejor consultar con Vuestro abogado de confianza. 

viernes, 6 de marzo de 2015

Cancelación de Antecedentes Penales


Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales
 

Cuando o quién tiene antecedentes penales ?

Requisitos.

Quién puede solicitarlo ?
Donde solicitarlos ?
 
 
Cuando o quién tiene antecedentes penales ?
Todo particular en este caso hablamos de las personas físicas, que condenados por sentencia firme han extinguido su responsabilidad penal, y por ello tienen el derecho de obtener del Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento de tal derecho y hacer efectiva la  cancelación de los antecedentes penales es necesario, además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los requisitos indispensables exigidos por ley..
Requisitos.
1.- Haber cumplido con las responsabilidades civiles impuestas en  la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.

2.- Y haber dejado pasar el tiempo necesario, según el establecido para cada pena, sin delinquir de nuevo. El tiempo para poder solicitar tal cancelación atenderá a la pena que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que esta quedará extinguida:
  • 6 meses para las penas leves
  • 2 años para las menos graves (que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes)
  • 3 años para las restantes penas menos graves
  • 5 años para las penas graves.
El cómputo de estos plazos se interrumpirá por la comisión de nuevos delitos durante el tiempo que se establece para cada pena.

b) las anotaciones de medidas de seguridad:

Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
   
Quién puede solicitarlo
El responsable condenado en sentencia o un representante y que, reuniendo lo anterior, quiera instar la cancelación de sus antecedentes penales. Deberán cumplimentar una solicitud en la que, harán constar los siguientes datos:
  • Nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, DNI/ NIE, número de teléfono y domicilio que designan a efectos de notificación.

El modelo de la solicitud, puede obtenerse de la página web del Ministerio de Justicia, o por un escrito simple que contenga todos los datos anteriores, y la petición.

Es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento  la pena.


Si se actúa por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad conforme a lo citado anteriormente.

Plazo para resolver la solicitud de la cancelación de los antecedentes penales

Se estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.

Resolución.

Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud inicial.
 
Modos de solicitarlos
De forma presencial
- En el Registro General del Ministerio de Justicia (Oficina Central de Atención al Ciudadano).
- En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
- En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.
 
-Por internet/ telemática
- Con certificado digital en la sede electrónica del ministerio de justicia.
-Por correo certificado
Dirigiendo tu escrito junto con la documentación necesaria a  la dirección del Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.
 
 
texto; http://www.mjusticia.gob.es, en este enlace encontrareis todo lo necesario para su tramitación. El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre,  y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

 

martes, 3 de marzo de 2015

RECLAMAR A UN DEUDOR DE MI COMUNIDAD DE PROPIETARIOS


Buenos días,

Lo prometido es deuda,  aquí os dejo un pequeño resumen, para que tengáis una idea, en caso que os haya tocado ser Presidente de vuestra comunidad, y tenéis la necesidad de reclamar vía judicial  a los deudores de la misma. No obstante, este resumen va encaminado para que sea comprensivo para todos, explicado de una forma sencilla y muy resumida el procedimiento. Os aconsejamos siempre que consultéis con vuestro Administrador, si lo tenéis el os guiará, o en su caso, no dudéis previamente al inicio de cualquier acción consultar con vuestro abogado de confianza. 

Dicho esto, vamos;





PRIMEROS PASOS IMPORTANTES

Una vez convocados todos los propietarios en tiempo y forma, se celebrará la junta de propietarios, levantándose por el Administrador o el Presidente (según el caso) la oportuna Acta en la que se recogerán los acuerdos de la Junta, procediendo con los siguiente; 

1.- Redacción del acta Junta General Ordinaria / Extraordinaria, conforme a los requisitos exigidos de acuerdo a ley de propiedad horizontal. (artículo 9, 15, 19 y 21 LPH) a tener en cuenta los siguientes artículos:
         
       Art. 9.- Obligaciones del propietario y nuevo adquirente (art. 9. 3)
           
       Art. 15.- Competencia junta de propietarios y 15.2 vecinos deudores al                         
                                    momento de la junta, advertencias.
             
       Art. 19.- Requisitos fundamentales que ha de tener el Acta/ acuerdos de la  reunión. Toda        acta de vecinos deberá cumplir siempre los siguientes datos, para que se válida:
                                   
a.      Fecha y lugar de celebración.
b.      Autor de la convocatoria (el Presidente/ propietarios promotores de la misma).
c.       Carácter Ordinario/ extraordinario y celebración 1º o 2º convocatoria.
d.       Relación de asistentes: Identificar, propiedad, nombre apellidos en su caso, el               
e.       Representante y la cuota de participación.
f.       Orden del día (temas a tratar)
g.      Acuerdos adoptados  nombre de los propietarios que votan a favor/ en contra del acuerdo y  su cuota de participación.
h.   Cerrar con firma del Presidente y Secretario, dentro de los 10 días siguientes naturales,   los acuerdos son ejecutivos.

                        Ver en el 19.3 LPH .- Defectos subsanables de Acta, antes del inicio de la reunión posterior.

        Art. 21.2 .-  Utilización del procedimiento monitorio (reclamar vía judicial). Implica la certificación del acuerdo adoptado en la Junta de Propietarios con aprobación de la liquidación de la duda, es decir el detalle de la deuda que se va a reclamar, importes y conceptos.

                 art. 21.4.- Indica frente a quien se podrá dirigir la reclamación de la deuda de una propiedad.

        art. 21.6.- Gastos / costas para el  caso en que  la Comunidad quiera valerse de la defensa de un abogado  y representación de procurador.

SEGUNDOS PASOS EL PROCESO DE RECLAMAR

Posteriormente a esta actuación será necesario: Redacción, tramitación y envió de buro fax con certificado de contenido, con reclamación y detalle de las cantidades de deuda, y advertencia del inicio de las acciones judiciales en caso de omisión o incumplimiento.
                                                                            
Redacción de demanda monitoria a nombre de la comunidad de propietarios.

                         a.- Encabezada por el Presidente/ Administrador 
                         b.- Encabezada por Procurador y abogado. 

 En su caso, habrá que estar a lo que suceda, es decir si el deudor contesta o no a la demanda interpuesta por la Comunidad. Dado que este puede estar conforme o por el contrario se oponga a la reclamación  de dicha deuda. Esto es, cuando el deudor, contesta a la demanda interpuesta por la Comunidad. En este caso,  se seguirán las reglas generales y el procedimiento se transformaría en un juicio verbal.

En caso, de que posteriormente la Comunidad obtenga una sentencia favorable  a su pretensión, si el deudor no paga de forma voluntaria deben pasar 20 días posteriores desde que fue notificada la sentencia a este para que la Comunidad pueda hacerle "pagar de forma forzosa", mediante la ejecución de sentencia art. 548 LEC (Plazo espera para ejecuciones) y que terminará con;

6.- Redacción de demanda ejecutiva, para el cumplimiento de la sentencia/ auto en su caso. auxiliarse de abogado y procurador,  ver 539 LEC.

Y embargo de salarios, cuentas o bienes del deudor o en su caso, la insolvencia, para este último caso, el deudor responderá con el inmueble (art. 9 (e). Es decir por mejor de embargo se solicitará por la comunidad la traba del bien " anotación  de embargo que quedará inscrito en el registro de la propiedad".

Textos; Ley 49/60 de 21 de julio de 1960 BOE 176. de de 23 de julio de 1960, y sus modificaciones con la última el 27 de junio de 2013. Ley de Enjuiciamiento Civil  1/2000 de 7 de Enero del 2000




lunes, 23 de febrero de 2015

Hoja de reclamaciones y quejas


A DISPOSICIÓN DE QUIENES LAS SOLICITEN

ESTE ESTABLECIMIENTO TIENE HOJAS DE RECLAMACIONES

 
 
 
 

     Todos, absolutamente todos, somos consumidores. Es curioso, pero alguna vez en la vida, hemos estado disconformes, molestos, desengañados, etc, en alguna de nuestras compras o servicios contratados. Y entonces que hacemos?,
 
A. Poner el grito en el cielo, chillar aL dependiente/a u operador y sofocarte, quedarte enfadadísimo.
 
     (Chillar no te dará la razón, la dependienta/e solo hace su trabajo y el sofoco igual que viene se irá).
 
B. Explicar tu disconformidad, escuchar la solución o negativa del dependiente/a u operador en solucionar el problema. No encontrar la solución, o que ésta no te convenza, enfadarte e irte o dejarlo sin más, con tu disgusto.
 
      (Si no existe explicación, acuerdo o solución a tu disconformidad y te vas sin más. Tu caso, la problemática o tu misma situación puede pasarle a miles, que haciendo lo mismo (irse sin más) conlleva la indefensión e impunidad que quién no presta un servicio adecuado).
 
C. Explicar y argumentar tu disconformidad, escuchar a la dependienta/e u operador. Y si no te convence solicitar el libro de reclamaciones, o departamento de reclamaciones y número de la misma.
 
(Esta deberá ser tú actitud, siempre y cuando sigas las recomendaciones siguientes;


A QUÉN VINCULAN, CUÁNDO SE UTILIZAN LAS QUEJAS U HOJAS DE RECLAMACIONES?

1.-Empresario.  Toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

2.-Consumidor y de Usuario. Personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. Son también consumidores a efectos de esta norma las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Se utilizarán cuando se tenga una controversia o conflicto con una empresa, comercio... que derive  de su relación comercial o servicio prestado cuando seamos consumidores o usuarios finales. La ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, nos reconoce el Derecho que tenemos los usuarios (clientes) a elevar nuestras quejas ante la propia empresa y que en su caso, pueda intervenir la Administración Pública.

3.-La Administración Pública; Será la mediadora entre las partes, una vez le sea comunicada la hoja de reclamaciones. Quién intentará conciliar a las partes y la resolución del conflicto de consumo.

 DÓNDE ESTÁN, CÓMO Y DÓNDE SE PIDEN?

Las hojas de reclamaciones deben estar en el propio establecimiento, en su caso cuando la relación es telefónica, la empresa deberá recoger la reclamación del usuario asignándole un número a la misma, sobre la cuál se llevará un registro y seguimiento.

Si el empresario, no las facilita o se niega a recoger la reclamación, valdrá en este caso cualquier medio que acredite la presentación de la queja o  reclamación, (ej. un fax, un mail). El usuario, en caso de negativa, puede hacerse valer de las fuerzas y autoridades del Estado, quienes se personarán en el establecimiento, para solicitarlas en caso de negativa, y quien levantara la misma, derivando la correspondiente sanción a la empresa.

CÓMO SE RELLENAN, COPIAS...

Facilitada la hoja de reclamación por parte de la empresa (si es en un establecimiento) se nos facilitará un total de tres hojas, autocalcables, de color blanca, rosa y verde.
Blanca: original, para enviar (cuanto antes) a la Administración por parte del consumidor.
Rosa: copia, para la empresa o establecimiento comercial reclamado, de modo que puedan acceder a ella y consultarla los Servicios de Inspección.
Verde: para nosotros como reclamantes.
Únicamente debemos rellenar la hoja blanca, y principalmente deberemos hacer constar:
·       Nuestros datos: Nombre, dirección, DNI, teléfono y, en su caso, dirección de correo electrónico.
·       Fecha y hora: Imprescindible para futuras reclamaciones.
-       El motivo de la reclamación: No hay normas, pero conviene ser claro, directo, sin omitir información importante.  La empresa tiene en la misma un espacio reservado para alegar lo que a su derecho convenga. Y finalmente  nuestra firma.
DÓNDE SE LLEVAN Y PLAZO PARA CONTESTAR?

Acto seguido, y rellenadas las oportunas hojas, la empresa se quedará su hoja (rosa) y nos dará la hoja Verde (nuestra) y la Blanca (que será la que entregaremos en cualquier registro perteneciente a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, o a la de aquellas Entidades Locales que hubieran suscrito el oportuno Convenio, así como en las Oficinas de Correos, o en cualquier otra forma prevista por ley. Remitiéndose al  Servicio Provincial de Consumo.

Lo aconsejable será su presentación en la oficina municipal de consumidores y usuarios, esta puede ser la de nuestra población OMIC (quien dará traslado de la queja o reclamación a la OMIC,  de la población dónde se sitúa el comercio) y en su caso, dará traslado al Servicio Provincial de Consumo.

PLAZO DE PRESENTACIÓN. El plazo para presentar la hoja es de 10 días hábiles desde que se cumplimentó.
 
Los empresarios deberán dar respuesta a las reclamaciones recibidas en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo máximo de un mes desde la presentación de la reclamación.

Una vez la hoja en poder del Servicio Provincial de Consumo, éste iniciará la tramitación de la misma, poniéndose en contacto con el reclamado y recabando toda la información que considere necesaria para, posteriormente, responder al reclamante (por escrito) en el menor tiempo posible.
 
Textos Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo y en la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo o normativa que resulte de aplicación y, como tales, hayan sido notificados a la red comunitaria de órganos nacionales de la solución extrajudicial de litigios en materia de consumo.»Recomendación 98/257/CE de la Comisión, de 30 de marzo, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo y en la Recomendación 2001/310/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo o normativa que resulte de aplicación y, como tales, hayan sido notificados a la red comunitaria de órganos nacionales de la solución extrajudicial de litigios en materia de consumo.»

lunes, 16 de febrero de 2015

SER AUTÓNOMO, Y NO MORIR EN EL INTENTO.

          SER AUTÓNOMO Y NO MORIR EN EL INTENTO

Los tiempos cambian a velocidad incontrolable,  si no queremos quedarnos en la cola de este viaje obligatorio, debemos coger las oportunidades, aventuras y desventuras de estos tiempos que corren.

El concepto de trabajo ajeno, seguridad laboral y el confort de estar bajo el ala de un jefe, corre camino de la extinción. 

La nueva forma de empleo corre a cuenta nuestra, y solo nuestra. Se acabo el tiempo de esperar un contrato, un trabajo y un sueldo fijo, pocos muy pocos son los que pueden decir eso, casi casi hoy ya es una leyenda urbana. Así que si el trabajo no viene a por nosotros, nosotros iremos por él.

Aquí os dejo unas ideas básicas, para aquellos que quieran adentrarse en el "desconocido" mundo del "auto empleo", más común conocido como EL AUTÓNOMO TRABAJADOR.

Significado:Persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo.

Ingredientes: Tener una idea, obtener financiación para su desarrollo y la puesta en marcha de tu proyecto.

Si ya tienes la idea, el objetivo es la financiación. Esta puede venir de socios, familiares, amigos o como es habitual del banco, para ello, es intresante que acudas a varias oficinas de entidades distintas y te informes de los prestamos ICO, (puedes visitar el siguiente enlace: http://www.ico.es/web/ico/home.

Si has conseguido lo anterior medio camino esta alcanzado. Los pasos que a continuación se indican van encaminados a personas autónomas que desarrollen una actividad "sencilla" como entenderíamos el desarrollo de un comercio, bar, peluquería... 

PRIMEROS PASOS. 

Toda persona física (no jurídica), que vaya ha iniciar una actividad económica/ empresarial deberá, en todo caso realizar los siguientes pasos PREVIOS AL INICIO DE EJERCER LA ACTIVIDAD.

1.- ALTA EN HACIENDA / AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) /http://www.agenciatributaria.es/
En la Agencia tributaria de tú localidad, o en la oficina tributaria más próxima donde vayas a desarrollar tu empresa. Deberás dirigirte provisto de tu DNI y fotocopias y rellenar el formulario 037 (simplificado) que podrás comprar en la misma Administración, y rellenarlo. Es importante que realices este trámite antes de iniciar la actividad.

    Es sencillo, en el modelo 037, pondrás tus datos, e indicaras que solicitas "un alta de actividad", elegirás el "epígrafe" comúnmente conocido, como la actividad que vayas a desarrollar, zapatearía, peluquería, café-bar.... En el mismo modelos indicaras, las opciones de tribulación, es decir indicaras el pago del IVA, si tu actividad esta sujeta a retención de IRPF, recargo de equivalencia ... etc, y si además ejerces la actividad en un local comercial fijo, indicaras la dirección del establecimiento. También si tu actividad se rige por estimación directa o módulo, (solo determinadas actividades tienen la posibilidad de optar por módulos).

   Te adjunto instrucciones del modelo formulario 037 Instrucciones

2.- ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL /http://www.seg-social.es

Acto seguido y con un plazo  máximo de 30 días siguientes, debemos darnos de alta en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu domicilio y rellenar el impreso llamado; TA0521, al que acompañaremos original y copia de la declaración censal (037) junto con fotocopia del DNI, y de la SIP, en la parte trasera encontraras tu número de cotización la Seguridad Social. Además debemos elegir una MUTUA de accidentes para poder percibir prestación económica en caso de incapacidad temporal, pudiendo ser ampliada en caso de optar por la prestación de desempleo. El importe mensual como autónomo variara dependiendo de las bonificaciones y reducciones en vigor  en el momento.

Es importante que en este momento solicites tu firma digital, ya sea en la Agencia Tributaria, tu ayuntamiento o ente público que los expida. Dado que en adelante tus trámites con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria se tramitará por medio de la firma digital vía telemática, es decir por internet.

Rellenados estos dos pasos básicos, YA ERES AUTÓNOMO y ..... cada tres meses deberás presentar lo que se conoce en nuestro mundo como "los trimestrales", realmente son cuatro periodos agrupados los 12 meses del año por grupos de tres y se presentan a mes vencido. Es decir Enero, febrero y marzo, se presentaran hasta fecha límite el 20 de abril del año en curso, y así sucesivamente.

Lo realizaras  frente a la Agencia Tributaria (vía telemática) y presentaras, impuestos generales, (existen más dependiendo de la actividad desarrollada, estos son los más comunes);

modelo 303.- IVA.
modelo 130.- Retenciones e ingresos a cuenta de la renta de las personas físicas.
modelo.- 115.- para arrendamiento de locales.
modelo.- 111.- si tienes trabajadores o realizas retenciones a otros profesionales.

Y en enero de cada año siguiente tendrás que presentar las llamadas declaraciones informativas, que no son más que el resumen de los modelos anteriores.

Esta información viene como ayuda y guía rápida para ponerte en funcionamiento si quieres arrancar tu negocio, y evitarte algunos costes como este, que es sencillo y gratuito. No obstante ante cualquier duda, acude a tu asesor/ gestaría o tu abogado. Él te indicara la manera más adecuada para iniciar los trámites necesarios y te guiará en tus pasos.

Mucha suerte.