SER AUTÓNOMO Y NO MORIR EN EL INTENTO
Los tiempos cambian a velocidad incontrolable, si no queremos quedarnos en la cola de este viaje obligatorio, debemos coger las oportunidades, aventuras y desventuras de estos tiempos que corren.
El concepto de trabajo ajeno, seguridad laboral y el confort de estar bajo el ala de un jefe, corre camino de la extinción.
La nueva forma de empleo corre a cuenta nuestra, y solo nuestra. Se acabo el tiempo de esperar un contrato, un trabajo y un sueldo fijo, pocos muy pocos son los que pueden decir eso, casi casi hoy ya es una leyenda urbana. Así que si el trabajo no viene a por nosotros, nosotros iremos por él.
Aquí os dejo unas ideas básicas, para aquellos que quieran adentrarse en el "desconocido" mundo del "auto empleo", más común conocido como EL AUTÓNOMO TRABAJADOR.
Significado:Persona física que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a titulo lucrativo.
Ingredientes: Tener una idea, obtener financiación para su desarrollo y la puesta en marcha de tu proyecto.
Si ya tienes la idea, el objetivo es la financiación. Esta puede venir de socios, familiares, amigos o como es habitual del banco, para ello, es intresante que acudas a varias oficinas de entidades distintas y te informes de los prestamos ICO, (puedes visitar el siguiente enlace: http://www.ico.es/web/ico/home.
Si has conseguido lo anterior medio camino esta alcanzado. Los pasos que a continuación se indican van encaminados a personas autónomas que desarrollen una actividad "sencilla" como entenderíamos el desarrollo de un comercio, bar, peluquería...
PRIMEROS PASOS.
Toda persona física (no jurídica), que vaya ha iniciar una actividad económica/ empresarial deberá, en todo caso realizar los siguientes pasos PREVIOS AL INICIO DE EJERCER LA ACTIVIDAD.
1.- ALTA EN HACIENDA / AGENCIA TRIBUTARIA (AEAT) /http://www.agenciatributaria.es/
En la Agencia tributaria de tú localidad, o en la oficina tributaria más próxima donde vayas a desarrollar tu empresa. Deberás dirigirte provisto de tu DNI y fotocopias y rellenar el formulario 037 (simplificado) que podrás comprar en la misma Administración, y rellenarlo. Es importante que realices este trámite antes de iniciar la actividad.
Es sencillo, en el modelo 037, pondrás tus datos, e indicaras que solicitas "un alta de actividad", elegirás el "epígrafe" comúnmente conocido, como la actividad que vayas a desarrollar, zapatearía, peluquería, café-bar.... En el mismo modelos indicaras, las opciones de tribulación, es decir indicaras el pago del IVA, si tu actividad esta sujeta a retención de IRPF, recargo de equivalencia ... etc, y si además ejerces la actividad en un local comercial fijo, indicaras la dirección del establecimiento. También si tu actividad se rige por estimación directa o módulo, (solo determinadas actividades tienen la posibilidad de optar por módulos).
Te adjunto instrucciones del modelo formulario 037 Instrucciones
2.- ALTA EN SEGURIDAD SOCIAL /http://www.seg-social.es
Acto seguido y con un plazo máximo de 30 días siguientes, debemos darnos de alta en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social de tu domicilio y rellenar el impreso llamado; TA0521, al que acompañaremos original y copia de la declaración censal (037) junto con fotocopia del DNI, y de la SIP, en la parte trasera encontraras tu número de cotización la Seguridad Social. Además debemos elegir una MUTUA de accidentes para poder percibir prestación económica en caso de incapacidad temporal, pudiendo ser ampliada en caso de optar por la prestación de desempleo. El importe mensual como autónomo variara dependiendo de las bonificaciones y reducciones en vigor en el momento.
Es importante que en este momento solicites tu firma digital, ya sea en la Agencia Tributaria, tu ayuntamiento o ente público que los expida. Dado que en adelante tus trámites con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria se tramitará por medio de la firma digital vía telemática, es decir por internet.
Rellenados estos dos pasos básicos, YA ERES AUTÓNOMO y ..... cada tres meses deberás presentar lo que se conoce en nuestro mundo como "los trimestrales", realmente son cuatro periodos agrupados los 12 meses del año por grupos de tres y se presentan a mes vencido. Es decir Enero, febrero y marzo, se presentaran hasta fecha límite el 20 de abril del año en curso, y así sucesivamente.
Lo realizaras frente a la Agencia Tributaria (vía telemática) y presentaras, impuestos generales, (existen más dependiendo de la actividad desarrollada, estos son los más comunes);
modelo 303.- IVA.
modelo 130.- Retenciones e ingresos a cuenta de la renta de las personas físicas.
modelo.- 115.- para arrendamiento de locales.
modelo.- 111.- si tienes trabajadores o realizas retenciones a otros profesionales.
Y en enero de cada año siguiente tendrás que presentar las llamadas declaraciones informativas, que no son más que el resumen de los modelos anteriores.
Esta información viene como ayuda y guía rápida para ponerte en funcionamiento si quieres arrancar tu negocio, y evitarte algunos costes como este, que es sencillo y gratuito. No obstante ante cualquier duda, acude a tu asesor/ gestaría o tu abogado. Él te indicara la manera más adecuada para iniciar los trámites necesarios y te guiará en tus pasos.
Mucha suerte.