Solicitud de Cancelación de Antecedentes Penales
Cuando o quién tiene antecedentes penales ?
Requisitos.
Quién puede solicitarlo ?
Donde solicitarlos ?
Cuando o quién tiene antecedentes penales ?
Todo particular en este caso hablamos de las personas físicas, que condenados por sentencia firme
han extinguido su responsabilidad penal, y por ello tienen el derecho de obtener del
Ministerio de Justicia la cancelación de sus antecedentes penales, previo
informe del Juez o Tribunal sentenciador.
Para el reconocimiento de tal derecho y hacer efectiva la cancelación de los antecedentes penales es necesario,
además de la extinción de la responsabilidad penal, el cumplimiento de los
requisitos indispensables exigidos por ley..
Requisitos.
1.- Haber cumplido con las responsabilidades civiles impuestas en la sanción, excepto en los supuestos de insolvencia declarada por el Juez o Tribunal y salvo mejora económica del reo.2.- Y haber dejado pasar el tiempo necesario, según el establecido para cada pena, sin delinquir de nuevo. El tiempo para poder solicitar tal cancelación atenderá a la pena que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que esta quedará extinguida:
- 6 meses para las penas leves
- 2 años para las menos graves (que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes)
- 3 años para las restantes penas menos graves
- 5 años para las penas graves.
b) las anotaciones de medidas de seguridad:
Las anotaciones de las medidas de seguridad serán canceladas una vez cumplida o prescrita la respectiva medida.
Quién puede solicitarlo
El responsable condenado en sentencia o un representante y que, reuniendo lo anterior, quiera instar la cancelación de sus antecedentes penales. Deberán cumplimentar una solicitud en la que, harán constar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos, filiación, localidad, provincia y fecha de nacimiento, DNI/ NIE, número de teléfono y domicilio que designan a efectos de notificación.
El modelo de la solicitud, puede obtenerse de la página web del Ministerio de Justicia, o por un escrito simple que contenga todos los datos anteriores, y la petición.
Es conveniente adjuntar a la solicitud un certificado original o copia compulsada del mismo, expedido por el Juzgado o Tribunal competente, donde consten las fechas de extinción o cumplimiento la pena.
Si se actúa por medio de representante no exime al solicitante, en ningún caso, de la necesidad de acreditar su identidad conforme a lo citado anteriormente.
Plazo para resolver la solicitud de la cancelación de los antecedentes penales
Se estipula un plazo de tres meses para la tramitación y resolución de los expedientes de cancelación de antecedentes penales iniciados a instancia de parte. Transcurrido dicho plazo sin interrupciones, se podrá entender estimada la cancelación pretendida cuando no haya habido resolución expresa.Resolución.
Una vez recaída la resolución del expediente iniciado a instancia de parte, si la identificación del solicitante se ha llevado a cabo convenientemente, le será notificada por correo a la dirección designada en la solicitud inicial.
Modos de solicitarlos
De forma presencial
- En cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
- En cualquiera de los registros a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero pueden instar la cancelación a través de las oficinas diplomáticas y consulares de España, previa presentación del titular en las mismas, quien solicita y autoriza la gestión en la forma convenida entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación Internacional y el Ministerio de Justicia.
-Por internet/ telemática
- Con certificado digital en la sede electrónica del ministerio de justicia.
-Por correo certificado
- Dirigiendo tu escrito junto con la documentación necesaria a la dirección del Registro Central de Penados (Cancelaciones), C/ San Bernardo nº 21, planta baja, 28015 - MADRID.
texto; http://www.mjusticia.gob.es, en este enlace encontrareis todo lo necesario para su tramitación. El Real Decreto 1879/1994, de 15 de septiembre, y regulados por el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero.

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