lunes, 16 de febrero de 2015
sábado, 17 de noviembre de 2012
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN HIPOTECARIA
Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
La suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro
de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se
encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de
requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias
numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor
de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor
hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones
sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.
Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán
superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además,
es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en
términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
2. Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad
superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de
desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas
que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación
personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo
establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento
constituyan su domicilio habitual.
circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere
el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar
haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos
de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga
sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la
misma.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas
cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya
multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que
residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o
acogimiento familiar.
Artículo 2. Acreditación.
La concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley se
acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria
y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del
procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del
Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con
relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º Ultimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure
la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o
ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las
entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación
por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la
cuantía mensual percibida.
b) Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la
vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y
a los seis meses anteriores.
c) Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en
relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía
hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales
o personales constituidas, si las hubiere.
d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los
requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real
decreto.
martes, 13 de noviembre de 2012
Lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas
www.co-lexabogados.es
Aquí os dejo el listado de entidades financieras que se han adherido de forma voluntaria al Código de las Buenas Practicas regulado en el RD 6/2012 de 9 de enero. Os adjunto textos jurídicos de referencia necesario su estudio previo para valorar si efectivamente nuestro cliente puede "beneficiarse" de esta nueva normativa.
Es necesario no olvidar que de acuerdo con el articulo 5 del RD, desde la adhesión la entidad de crédito y una vez acreditado por el deudor que se encuentra en el umbral de exclusión serán de obligada aplicación las previsiones del Código de las Buenas Practicas
Aquí os dejo el listado de entidades financieras que se han adherido de forma voluntaria al Código de las Buenas Practicas regulado en el RD 6/2012 de 9 de enero. Os adjunto textos jurídicos de referencia necesario su estudio previo para valorar si efectivamente nuestro cliente puede "beneficiarse" de esta nueva normativa.
Es necesario no olvidar que de acuerdo con el articulo 5 del RD, desde la adhesión la entidad de crédito y una vez acreditado por el deudor que se encuentra en el umbral de exclusión serán de obligada aplicación las previsiones del Código de las Buenas Practicas
DACIÓN EN PAGO ( QUE NO TE VENDAN HUMO)
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS RD 6/2012 DE 9 DE MARZO
MEDIDAS URGENTES DE PROTECCIÓN DE DEUDORES HIPOTECARIOS SIN RECURSOS RD 6/2012 DE 9 DE MARZO
ANEXO CÓDIGO DE BUENAS PRACTICAS PARA LA RESTRUCTURACION VIABLE DE LAS DEUDAS CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE LA VIVIENDA HABITUAL
Lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre vivienda habitual
Arquia Caja de Arquitectos, S.C.C.
Banca Cívica, S.A.
Banca March, S.A.
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA).
Banco Caminos, S.A.
Banco Cooperativo Español, S.A.
Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, S.A.U.
Banco Español de Crédito, S.A.
Banco Etcheverría, S.A.
Banco Grupo Cajatres, S.A.
Banco Mare Nostrum, S.A.
Banco Pastor, S.A.
Banco Popular Español, S.A.
Banco Popular-e, S.A.
Banco Sabadell, S.A.
Banco Santander, S.A.
Bankia, S.A.
Bankinter, S.A.
Bankoa, S.A.
Barclays Bank, S.A.U.
BBK Bank Cajasur, S.A.
Caixa de Credit dels Enginyers-Caja de Crédito de los Ingenieros, S. Coop. de Cdto.
Caixa Popular-Caixa Rural, Coop. de Crédito.
Caixa Rural Altea, S. Coop. de Crédit V.
Caixa Rural Benicarló, S. Coop. De Crèdit V.
Caixa Rural de Callosa d'en Sarrià, S. Coop. de Crédit V.
Caixa Rural de Gijón, Cooperativa de Crédito.
Caixa Rural de L'Alcudia, S. Coop. V. de crédito.
Caixa Rural Galega, Soc. Coop. de Crédito Limitada Gallega.
Caixa Rural La Vall San Isidro, Coop. de Crédito V.
Caixa Rural les Coves de Vinroma, S. Coop. de Crédit V.
Caixa Rural Sant Josep de Vilavella, S. Coop. de Crédit V.
Caixa Rural Torrent, S. Coop. de Crédit V.
Caixabank, S.A.
Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent.
Caja de Crédito Cooperativo, S.C.C. (NOVANCA).
Caja Laboral Popular, Coop. de Crédito.
Caja Rural Católico Agraria, S. Coop. de Crédito V. de Vila-Real.
Caja Rural Central, S. Coop. de Crédito.
Caja Rural D'Algemesi, S. Coop. V. de Crédit.
Caja Rural de Albacete, Ciudad Real y Cuenca, S.C.C. «Globalcaja».
Caja Rural de Albal, Coop. de Crédito V.
Caja Rural de Alginet, S. Coop. de Crèdit V.
Caja Rural de Almendralejo, Sdad. Coop. de Crédito «Cajalmendralejo».
Caja Rural de Asturias, S.C.C.
Caja Rural de Baena Nuestra Señora de Guadalupe, S.C.C.A.
Caja Rural de Cañete de las Torres, Ntra. Sra. del Campo, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.
Caja Rural de Castilla-La Mancha, S.C.C.
Caja Rural de Cheste, S. Coop. de Crédito.
Caja Rural de Córdoba, S.C.C.
Caja Rural de Extremadura, S.C.C.
Caja Rural de Guissona, S.C.C.
Caja Rural de Navarra, S.C.C.
Caja Rural de Salamanca.
Caja Rural de Soria, S. Coop. de Crédito.
Caja Rural de Teruel, Soc. Coop. de Crédito.
Caja Rural de Utrera, S.C.A.C.
Caja Rural de Villamalea, S. Coop. de Crédito Agrario.
Caja Rural de Villar, C.C.V.
Caja Rural de Zamora, Cooperativa de Crédito.
Caja Rural del Mediterráneo.
Caja Rural del Mediterráneo, Ruralcaja, S.C.C.
Caja Rural del Sur, S.C.C.
Caja Rural La Junquera de Chilches, S. Coop. de Crédito V.
Caja Rural Ntra. Sra. del Rosario, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.
Caja Rural Ntra. Sra. Madre del Sol, Sdad. Coop. Andaluza de Crédito.
Caja Rural San Isidro de Villafamés, S. Coop. de Crédito V.
Caja Rural San Jaime de Alquerías del Niño Perdido, S. Coop. de Crédito V.
Caja Rural San José de Almassora, S. Coop. de Cdto. V.
Caja Rural San José de Burriana, S. Coop. de Crédito V.
Caja Rural San José de Nules, S. Coop. de Crédito V.
Caja Rural San Roque de Almenara, S. Coop. de Crédito V.
Cajamar Caja Rural, S.C.C.
Cajasiete Caja Rural, S.C.C.
Catalunya Banc, S.A.
Colonya Caixa D'Estalvis de Pollença.
Crédit Valéncia, Caja Rural, S. Coop. de Crédit V.
Ibercaja Banco, S.A.U.
ING Direct NV, sucursal en España.
Kutxabank, S.A.
Liberbank, S.A.
NCG Banco, S.A.
Nueva Caja Rural de Aragón, S. Coop. de Crédito.
Popular Banca Privada, S.A.
Ruralcaja, S. Coop. de Crédito.
Targobank, S.A.
Unicaja Banco, S.A.U.
Unnim Banc, S.A.
jueves, 8 de noviembre de 2012
TASAS JUDICIALES 2013
PROYECTO DE LEY DE TASAS JUDICIALES
¡¡¡¡¡¡¡ Digamos NO ¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Se ha emitido proyecto de ley de las nuevas tasas judiciales, lo que quiere es que si ya se dudaba de la "gratuidad de la justicia" ahora definitivamente es un echo.
Emitido en el Boletin Oficial de las Cortes Generales del Congresos de los Diputados de 31 de Octubre de 2012, En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, tramitado con Competencia Legislativa Plena.
Artículo 5. Devengo de la tasa.
1. El devengo de la tasa se produce, en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:
a) Interposición del escrito de demanda.
b) Formulación del escrito de reconvención.
c) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
d) Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
e) Presentación de demanda incidental en procesos concursales.
f) Interposición del recurso de apelación.
g) Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
h) Interposición del recurso de casación.
i) (nueva) Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.-
TASAS
Verbal y cambiario ... 150,00 EUROS-Ordinario ...... 300 €-Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental, en el proceso concursal .....100€-Ejecución extra-judicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales ..... 200€-Concurso necesario ... 200 €-Apelación ... 800 €-Casación y extraordinario por infracción procesal.... 1200 €
2. En el orden contencioso-administrativo, el devengo de la tasa se produce en los siguientes momentos procesales:
TASAS
a) Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda. ....
abreviado ...200 euros/ Ordinario ....350 euros
b) Interposición del recurso de apelación....800 euros
c) Interposición del recurso de casación..... 1200 euros
3. En el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de interposición del recurso de suplicación o de casación.
TASAS
Suplicación..... 500 €
Casación..... 750 €
Encuentranos en Burjassot (Valencia) España. C/ Pablo Iglesias 101 telf. 652 356 173
¡¡¡¡¡¡¡ Digamos NO ¡¡¡¡¡¡¡¡¡
Se ha emitido proyecto de ley de las nuevas tasas judiciales, lo que quiere es que si ya se dudaba de la "gratuidad de la justicia" ahora definitivamente es un echo.
Emitido en el Boletin Oficial de las Cortes Generales del Congresos de los Diputados de 31 de Octubre de 2012, En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la
publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, tramitado con Competencia Legislativa Plena.
Artículo 5. Devengo de la tasa.
1. El devengo de la tasa se produce, en el orden jurisdiccional civil, en los siguientes momentos procesales:
a) Interposición del escrito de demanda.
b) Formulación del escrito de reconvención.
c) Presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo.
d) Presentación de la solicitud de declaración del concurso por el acreedor y demás legitimados.
e) Presentación de demanda incidental en procesos concursales.
f) Interposición del recurso de apelación.
g) Interposición del recurso extraordinario por infracción procesal.
h) Interposición del recurso de casación.
i) (nueva) Interposición de la oposición a la ejecución de títulos judiciales.-
TASAS
Verbal y cambiario ... 150,00 EUROS-Ordinario ...... 300 €-Monitorio, monitorio europeo y demanda incidental, en el proceso concursal .....100€-Ejecución extra-judicial y oposición a la ejecución de títulos judiciales ..... 200€-Concurso necesario ... 200 €-Apelación ... 800 €-Casación y extraordinario por infracción procesal.... 1200 €
2. En el orden contencioso-administrativo, el devengo de la tasa se produce en los siguientes momentos procesales:
TASAS
a) Interposición del recurso contencioso-administrativo, acompañada o no de la formulación de demanda. ....
abreviado ...200 euros/ Ordinario ....350 euros
b) Interposición del recurso de apelación....800 euros
c) Interposición del recurso de casación..... 1200 euros
3. En el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de interposición del recurso de suplicación o de casación.
TASAS
Suplicación..... 500 €
Casación..... 750 €
Encuentranos en Burjassot (Valencia) España. C/ Pablo Iglesias 101 telf. 652 356 173
lunes, 22 de octubre de 2012
FUTURA REFORMA DE LA LEY DE ARRENDAMIENTOS URBANOS
Anteproyecto de Ley de medidas para dinamizar el mercado del alquiler de viviendas
Con una reducción de los plazos de duración del contrato, mejora de la seguridad jurídica a través de la inscripción registral de los arrendamientos y la agilización del procedimiento de desahucio y la adopción de medidas en el ámbito fiscal.
Se modificarán al respecto la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, y la Ley de Enjuiciamiento Civil,
Para conseguir este objetivo, la reforma incide sobre los siguientes aspectos fundamentales:
A) Se fortalece, en primer lugar, la libertad de las partes para llegar a todos aquellos acuerdos que, razonablemente, no deban formar parte de un régimen impuesto directamente por la Ley, preservando en todo caso un adecuado equilibrio entre los intereses de arrendador y arrendatario.
Por ello, se garantiza que el arrendador pueda recuperar su vivienda, sin necesidad de que esté previsto en el contrato de arrendamiento ni hubieran transcurrido cinco años desde su firma, siempre que necesite la vivienda para sí, sus familiares en primer grado o su cónyuge tras el divorcio o nulidad matrimonial.
El IPC ya no será la referencia forzosa para actualizar la renta que se paga por la vivienda. Las partes podrán elegir cómo se actualizan las rentas.
Además, se permite que el arrendatario pueda desistir del contrato en cualquier momento, siempre que lo comunique con un mes de antelación, pudiendo preverse en el contrato una indemnización específica para el arrendador en caso de producirse dicho desistimiento anticipado.
B) También se reforman los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento.
- Se reduce de 5 a 3 años la denominada "prórroga forzosa" del contrato, que es aquella que permite que el inquilino, sea cual fuera el tiempo de duración pactado en el contrato, opte por prorrogar su duración, prórroga que debe respetar el arrendador.
- Se reduce de 3 a 1 año la denominada "prórroga tácita automática" del contrato, que es aquella que permite que, una vez transcurrido el tiempo pactado para la duración del contrato y su posible prórroga forzosa, el contrato pueda entenderse prorrogado tácitamente si las partes no señalan no contrario.
De esta forma, el límite legal para la duración de los contratos de arrendamiento se reducirá a la mitad: de los 8 (5+3) años actuales, a 4 (3+1) años.
C) La reforma mejora la seguridad jurídica mediante el incremento de los efectos de la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad. Se somete al régimen general de seguridad del tráfico jurídico inmobiliario para que la inscripción en el Registro de la Propiedad pueda impedir la comisión de fraudes, tanto en la adquisición de viviendas o locales comerciales como en la ejecución hipotecaria.
- Un comprador que adquiera una vivienda, siempre que sea un adquirente de buena fe, estará obligado a permitir que el arrendatario continúe con su contrato siempre que dicho contrato de arrendamiento esté inscrito en el Registro.
- Si el contrato de arrendamiento no está inscrito, el comprador de buena fe no estará obligado a respetar el arrendamiento concertado por el anterior propietario y el arrendatario perderá su derecho. Este criterio, que se aplica en este momento para los arrendamientos de locales de negocio, modifica la situación actual, en la que los compradores de una vivienda arrendada deben permitir la continuación del arrendamiento al menos hasta el período de cinco años que exige la Ley vigente.
- Una vez inscrito el derecho del arrendatario, la transmisión a un tercero de la vivienda arrendada no podrá afectar a sus derechos legales (prórroga forzosa y prórroga tácita) derivados del contrato de arrendamiento, pues el tercero adquirente tendrá que respetar el contrato.
D) Los procedimientos de desahucio por impago de rentas, pese a las reformas introducidas en 2009 y 2011, son lentos e ineficaces. Por ello, se modifican de nuevo, reduciendo la intervención judicial al mínimo imprescindible.
- Para los arrendamientos inscritos, se prevé un procedimiento más sencillo de actuación en caso de impago de rentas. En ese caso, siempre que así se señale en el contrato, la falta de pago de la renta podrá dar lugar a la resolución del arrendamiento, sin más exigencia que un previo requerimiento notarial o judicial, sin necesidad de obtener una sentencia declarativa.
- Una vez cancelada la inscripción del arrendamiento, se podrá ordenar la ejecución, lo que implica la restitución del inmueble a su propietario.
- Se crea, además, un procedimiento judicial acelerado para que en el plazo de diez días se proceda al pago de la renta debida y se simplifican los procedimientos judiciales para efectuar los desahucios, duplicando la capacidad de los juzgados.
E) Las medidas en el ámbito fiscal son las siguientes:
- Nuevas exenciones para equiparar el Impuesto sobre la renta de no residentes y el IRPF.
viernes, 22 de junio de 2012
extranjería nueva normativa en ARRAIGO
dº de extranjería
ARRAIGO
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 los solicitantes de ARRAIGO SOCIAL deberán aportar certificado de alta en seguridad social de todos los empleadores/empresarios.
Asimismo, en expedientes de prestación laboral de EMPLEADO DE HOGAR el contrato debe estar suscrito por el empleador en cuyo domicilio se vayan a realizar las tareas y no a nombre de terceras personas (Ejem.: hijo/a que aporta la renta).
Asimismo, en expedientes de prestación laboral de EMPLEADO DE HOGAR el contrato debe estar suscrito por el empleador en cuyo domicilio se vayan a realizar las tareas y no a nombre de terceras personas (Ejem.: hijo/a que aporta la renta).
A PARTIR DEL 1 DE ABRIL DE 2012 LOS CERTIFICADOS CIVILES DE BOLIVIA (matrimonio, de nacimiento) deberá aportarse los certificados literales de Bolivia en el momento de la solicitud.
miércoles, 20 de junio de 2012
Prepuesto para tu Comunidad
EN TIEMPO DE CRISIS EL INGENIO SE AGUDIZA.....
Ahorra por donde puedas.... presupuesto para tú Comunidad
4 € por vivienda al mes,Se un buen vecino y aporta tu presupuesto en la próxima reunión.
Llámanos y haremos una reunión
GRATUITA y SIN COMPROMISO
Suscribirse a:
Entradas (Atom)




