Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para
reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
La
suspensión de los lanzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro
de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se
encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de
requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias
numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor
de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor
hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones
sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.
Asimismo, en las familias que se acojan a esta suspensión los ingresos no podrán
superar el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Además,
es necesario que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en
términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
2.
Los supuestos de especial vulnerabilidad a los que se refiere el apartado anterior son:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad
superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite
acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de
desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas
que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco
hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación
personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite
acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo
establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento
constituyan su domicilio habitual.
circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere
el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar
haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos
de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que
perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga
sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la
misma.
4. A los efectos de lo previsto en este artículo
se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas
cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya
multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado
legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que
residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o
acogimiento familiar.
Artículo 2. Acreditación.
La concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley se
acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria
y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del
procedimiento, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Percepción de ingresos por los miembros de la unidad familiar:
1.º Certificado de rentas, y en su caso, certificado relativo a la presentación del
Impuesto de Patrimonio, expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con
relación a los últimos cuatro ejercicios tributarios.
2.º Ultimas tres nóminas percibidas.
3.º Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure
la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
4.º Certificado acreditativo de los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o
ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas y las
entidades locales.
5.º En caso de trabajador por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por
la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, si estuviera percibiendo la prestación
por cese de actividad, el certificado expedido por el órgano gestor en el que figure la
cuantía mensual percibida.
b) Número de personas que habitan la vivienda:
1.º Libro de familia o documento acreditativo de la inscripción como pareja de hecho.
2.º Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la
vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y
a los seis meses anteriores.
c) Titularidad de los bienes:
1.º Certificados de titularidades expedidos por el Registro de la Propiedad en
relación con cada uno de los miembros de la unidad familiar.
2.º Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía
hipotecaria y otros documentos justificativos, en su caso, del resto de las garantías reales
o personales constituidas, si las hubiere.
d) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los
requisitos exigidos para considerarse situado en el ámbito de aplicación de este real
decreto.